El Real Decreto 1627/1997 establece la figura del Coordinador de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, tanto en la fase de proyecto como en la de ejecución. La Ley de Ordenación de la Edificación determinó además que los Coordinadores serían los arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros o ingenieros técnicos, según sus competencias y especialidades. Por otro lado, la Guía Técnica que desarrolla este Real Decreto establece en su apéndice 2 el contenido mínimo que debería impartirse a los que vayan a realizar dichas funciones.
Esta asignatura trata de dar visibilidad a las funciones y ordenamiento de la Coordinación de Seguridad y Salud en obras.
  • Profesor: Salguero Caparros Francisco Miguel